Casación No. 227-2016

Sentencia del 17/11/2016


 “...El método de valoración probatorio de la sana crítica, se encuentra integrado por un conjunto de reglas, y la más relevante de éstas es la lógica. La logicidad comprende, no solo que no se emitan juicios contradictorios por el juzgador, sino que este respete el principio de razón suficiente, que exige que toda afirmación o negación que haga, esté soportada en elementos consistentes que justifiquen lo que en el juicio se afirma o niega, con pretensión de verdad...
...el alegato relativo a que el experto tercero en discordia incumple o inobserva el principio de razón suficiente, constituye, (...) un defecto de planteamiento que inviabiliza el conocimiento del submotivo de error de derecho invocado, pues, tal violación al relacionado principio lógico, debe ser endilgada a los razonamientos o conclusiones que extrae del medio de prueba el Juez, y no a la opinión vertida por el experto en su dictamen, quien no ostenta tal calidad. El ejercicio de valoración solo le corresponde a la judicatura, y es por ello que, es a ésta que se le debe exigir el respeto a las reglas de valoración probatoria respecto de las conclusiones a las que arribe en torno al hecho sometido a su consideración, y no como lo hace la recurrente, que pretende que se examine si fue aplicada la razón suficiente en la elaboración del dictamen..."